miércoles, 23 de enero de 2013

*** BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA



TODO LO QUE SE INFORMA TIENE SU CORRESPONDIENTE FUENTE DE INFORMACIÓN -ACLARAMOS DE ANTE MANO PARQUE SE INCOMODARA VARIOS ABOGADOS - ESPECIAL MENTE NUESTRA AMIGA DT ZABALA PORQUE LE VA A INCOMODAR - ES IMPORTANTE QUE IMPRIMAN POR LO QUE VENDRÁ MAS ADELANTE 


Los empleados de las telefónicas ganan juicios y cobran $ 700 mil


Los trabajadores de Telefónica y Telecom que iniciaron demandas por la participación en las ganancias de esas empresas ganaron los juicios. Las sentencias los favorecieron con sumas que rondan los 700.000 pesos,en promedio por cada demandante.
Cuando se hizo el traspaso de la entonces compañía estatal de teléfonos Entel a los nuevos dueños privados Telefónica y Telecom se acordó con los flamantes concesionarios de los servicios de las dos regiones que los empleados cobrarían anualmente los bonos de participación en las ganancias de las compañías.
Pero la litigiosidad apareció tiempo después cuando mediante un decreto, el entonces presidente Carlos Menem limitó esa participación en las ganancias. Lo hizo a través de un decreto que establecía que fijando que “la Sociedad Licenciataria Norte SA (hoy Telecom Argentina -Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”.


NOTA DE FOEESITRA 

Secretario General
De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.
Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
SECRETARIA GENERAL


FUENTE DE INFORMACION

INFORME DE LA DT. ZABA EN SU BLOGGER

Por Abogada Liliana Alejandra Zabala



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 10 de diciembre de 2013, en autos; "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.s/ proceso de conocimiento" ha decidido que no está prescripto el reclamo por participación en las ganancias conforme jurisprudencia vigente hasta fecha, del Fuero Civil y Comercial Federal.

Entendemos que nuevamente la Corte Suprema ha dictado sentencia de acuerdo a la Ley y el Derecho. Queremos felicitar desde este humilde blog a los Doctores del estudio Spaventa y Spaventa Domenech, quienes han logrado este histórico fallo que va a revertir una corriente jurisprudencial equivocada, según nuestro punto de vista, con una defensa apasionada, como es digna de abogados que aman la profesión y la Justicia.


Esta sentencia nos confirma que no estamos equivocados, cuando sostenemos y defendemos intereses superiores plasmados en nuestraConstitución Nacional.

Hasta ahora la petulancia y soberbia de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., no han hecho otra cosa más que fortalecernos.

Llegará el día en que los argentinos, no dependamos de lentos procesos judiciales para hacer cumplir los contratos que se firmaron en el país.

Ese día llegará, cuando hayamos evolucionado tanto, que se sienta vergüenza de hacer trabajar inútilmente abogados, jueces, en definitiva todo un país, que les abrió las puertas y que por monedas en comparación a sus fabulosas ganancias, dilaten, posterguen y abusen de nuestro tiempo y esfuerzo, en aras de un apetito de dinero cada vez mayor.

Felicitaciones nuevamente a nuestros queridos abogados argentinos, que son la voz de la Constitución y de las leyes de la República Argentina.



Saludos a todos. 
Doctora Liliana Zabala.

FUENTE DE INFORMACION



LA INSCONTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 395/1992

COMUNICADO DE SI.TRA.TEL. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Las empresas Telecom y Telefónica se amparaban en el Decreto 395/92 para incumplir con la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores. Este decreto dispuesto por el poder ejecutivo anulaba el beneficio económico que nos brindaba la Ley de Reforma del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que este Decreto 395/1992 es inconstitucional.

Por lo tanto y a partir de esta resolución contenida en el fallo “Gentini, Jorge Mario y Otros c/ Estado Nacional y Otros – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se ha reconocido el derecho de los trabajadores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., de participar en las ganancias de dichas empresas.
INFORMACION COMPLETA



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FUENTE DE INFORMACION

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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP

INFORME COMPLETO Y FUENTE DE INFORMACION
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la Corte Suprema ha dictado sentencia de acuerdo a la Ley y el Derecho. Queremos felicitar desde este humilde blog a los Doctores del estudio Spaventa y Spaventa Domenech, quienes han logrado este histórico fallo que va a revertir una corriente jurisprudencial equivocada, según nuestro punto de vista, con una defensa apasionada, como es digna de abogados que aman la profesión y la Justicia.

INFORME COMPLETO Y FUENTE DE INFORMACION

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BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS : Sentencia FIRME de $ 735.036,06.- por FALLOS FAVORABLES


Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Acción detallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.


La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley 23.696/89.


INFORME COMPLETO Y FUENTE DE INFORMACION

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Argentina: trabajadores de Telefónica y Telecom ganaron juicio por participación en ganancias -

Los trabajadores de Telefónica y Telecom que han iniciado demandas por participación en las ganancias de los operadores obtuvieron una victoria judicial y recibirán cerca de 700.000 pesos (unos 88.000 dólares) en promedio por demandante, publicó el periódico argentino Clarín.
La causa se inició tras la privatización de Entel en la que se acordó que los nuevos concesionarios —Telefónica y Telecom— darán a los empleados bonos anuales de participación en las ganancias. Sin embargo, un decreto posterior del expresidente Carlos Menem confirmó que los operadores no están obligados a emitir bonos de participación en las ganancias. Ante esta decisión, los trabajadores iniciaron acciones legales que han llevado a la declaración del decreto como inconstitucional.
Clarín señaló que unos 400 trabajadores cobraron una suma entre 600.000 pesos (unos 75.700 dólares) y 800.0000 pesos (unos 101.043 dólares).
El Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones (Cepetel) reclamó que los operadores abonen sumas similares a los trabajadores que no iniciaron juicio y son acreedores de los bonos de participación

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Deberá pagar dividendos a sus empleados en Argentina

Telefónica de Argentina deberá pagar dividendos a sus empleados por todas las ganancias obtenidas desde la privatización de ese servicio, en 1990. Así lo dispuso el martes la Corte Suprema de Argentina, que consideró "inconstitucional" un decreto que había suspendido en 1993 el programa por el que los trabajadores de la empresa de telefonía fija iban a acceder a un 10% de las acciones y, por consiguiente, a sus beneficios.

En 1989, el Gobierno de Carlos Menem impulsó una ley de reforma del Estado, que permitió las privatizaciones de empresas públicas y estableció que los empleados recibirían los bonos de participación en las ganancias". Sin embargo, en 1992, un decreto liberó a Telefónica y a Telecom Argentina de esta obligación.

La Corte considera ahora, tras la denuncia de varios empleados, que ese decreto estaba "indudablemente viciado de inconstitucionalidad" porque violaba el espíritu de la ley de 1989. Por eso, ha determinado que el Estado debe también indemnizar a los trabajadores perjudicados, unos 6.000. La Corte deja en manos de jueces inferiores la cuantía de la indemnización.

Telefónica no quiso confirmar si recurrirá. Fuentes legales de la compañía aseguraron que esperarán hasta conocer la cuantía de la indemnización que deberán asumir.

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Los sindicatos que nuclean a los trabajadores de las empresas telefónicas reclamarán ante la Justicia que Telecom y Telefónica, las dos firmas privatizadas que se dividen la provisión del servicio, paguen a sus empleados un bono de participación en las ganancias.
Así lo confirmó a El Cronista el secretario general de Foetra, Osvaldo Iaradola. Los gremios reclamarán una participación del 10% en las ganancias de las empresas. En un fallo de 2008, la Corte Suprema habilitó el pago del bono al declarar inconstitucional el decreto 395/1992, del ex presidente Carlos Menem. El decreto había convertido en optativo la distribución obrera de beneficios, que estaba contemplada en la privatización de Entel. La distribución de las ganancias fue complementaria al reparto del 10% de las acciones de las telefónicas entre los trabajadores.
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FALLOS FABORABLES 

Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 

Poder Judicial de la Nación
Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.

Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-

Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.

A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:

- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;
- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;
- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, 

todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.

Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-

Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.
Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 
Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-

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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores


Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP). Según el diario La Nación, el régimen de PPP, que implicaba la obligación de emitir y entregar a los trabajadores bonos de participación en las ganancias, había sido establecido por la ley 23.696, que abrió el proceso de privatización de las empresas de servicios públicos, pero luego fue dejado sin efecto por el decreto 395/92, que ayer la Corte declaró inconstitucional. 


La causa Gentini, en la que recayó el fallo del alto tribunal, fue promovida por 20 empleados, que actuaron con el patrocinio de la abogada Liliana Zavala y se inició en 1998. Hace dos meses, se realizó en la Corte una audiencia pública, en la que también actuó, en defensa de Telefónica SA, el constitucionalista Daniel Sabsay. 

Pero ésa es sólo una de las muchas demandas que ya están en la Corte a la espera de obtener idénticas sentencias que beneficiarán, por lo menos, a unos 6000 empleados de Telefónica SA y de Telecom SA. 

Voceros de la empresa dijeron que Telefónica aún no había sido notificada del fallo y que, por el momento, no habría declaraciones al respecto.

La decisión del alto tribunal lleva las firmas del presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay. 

Casi todos esos expedientes se tramitaron en la justicia civil y comercial federal. La causa Gentini lo hizo en el fuero laboral. 

En casi todos los casos, los jueces inferiores se pronunciaron en contra del reclamo indemnizatorio. Pero la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal estableció que los empleados tienen el derecho a participar en el 2 por ciento de las utilidades anuales de la firma, según explica Zavala. 
La Corte, en su fallo de ayer, no adopta ese criterio y, en rigor, no toma ninguno. La determinación del monto indemnizatorio, dice el alto tribunal, quedará en manos de los jueces inferiores. 

Pero es previsible que la participación en las utilidades de las telefónicas involucra cifras considerablemente elevadas. 

La indemnización 

El máximo tribunal tan sólo fijó un único parámetro para ponderar cómo se distribuirá la carga de pagar dicha indemnización: los responsables de pagarla serán el Estado nacional y Telefónica y para ponderar el respectivo grado de responsabilidad deberán tener en cuenta dos factores: 

• Por un lado, el Poder Ejecutivo, si bien tenía la tarea de velar por la ejecución del régimen de PPP, dictó el decreto 392 y lo obstaculizó. 

• Por el otro, las normas previas a la licitación que dio lugar al concurso público que ganaron las telefónicas establecían "claramente" la obligación de las adjudicatarias de instrumentar el régimen de PPP. 

Debido a estas contradicciones legales, decenas de trabajadores iniciaron demandas por daños y perjuicios contra ambas operadoras y contra el Estado. 

El fallo de la Corte recuerda que el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas fue reconocido en la reforma constitucional de 1957 y, más allá de la discusión que siempre existió acerca de la vigencia de ese derecho, éste fue expresamente establecido en la ley 23.696, de la que nació un derecho subjetivo de los trabajadores de las privatizadas. 

La Corte señala que varios decretos reglamentarios hicieron especial previsión de la reserva del diez por ciento del capital de la ex Entel para asignarlo a la ejecución de ese régimen y también encontró referencias expresas a ese asunto en el pliego de Bases y Condiciones que precedió el concurso público en las que Telefónica y Telecom resultaron adjudicatarias. 

"La emisión de bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria", dice la Corte, pero el decreto 392, al que la Corte consideró un decreto reglamentario -que no tuvo pretensión de ser un decreto delegado- violó el citado deber legal.

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